A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Trochez Cuetia Edinson Y Otro·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de evento catastrófico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral interpuesta por dos ciudadanos en contra de la ADRES, solicitando el reconocimiento y pago de la suma de dinero que les corresponda como indemnización por el fallecimiento de su hijo, el cual se derivó de un evento catastrófico de origen común.
Lo pretendido se fundamentó en lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 056 de 2015; Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 817 de 2022, a través de la cual se estableció que le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima que fallece como consecuencia de un evento catastrófico y que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT de la ADRES, la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por los señores Édison Trochez Cuetia y Adiela Pacho Chate en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3662 al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.